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Administración Presupuestaria

¿A quién va dirigido?

Se trata de una aplicación informática por la que se centraliza y normaliza la información del sector público empresarial y fundacional para dar cumplimiento a la normativa vigente en cada momento.
Atendiendo a cada uno de los subsistemas que integran CICEP.red se distinguen los siguientes destinatarios:

Subsistemas Cuenta Anual e Información económico-financiera anual y trimestral e Información para la consolidación de la CGE

Estos subsistemas van dirigida tanto a las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, en particular a aquellas entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la a Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), como a las sociedades mercantiles, consorcios que apliquen Plan General de Contabilidad de la empresa española, fundaciones y otras formas jurídicas incluidas en la Disposición adicional novena de la LGP, que rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se pueden distinguir los siguientes colectivos de entidades en función de los principios y normas contables por las que se rigen:
  • Empresas no financieras y de intermediación financiera auxiliar, según el Plan General de Contabilidad de la empresa española.
  • Entidades de crédito, según la Circular del Banco de España, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
  • Empresas de seguros, según el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras.
  • Fundaciones, según la adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
  • Entidades del sector público estatal con legislación específica, según el Plan General de Contabilidad de la empresa española.
  • Grupos consolidables, según las Normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

Subsistema de bajas

Este subsistema va dirigido a las entidades que han dejado de formar parte del sector público empresarial y fundacional estatal durante el ejercicio en el que deban rendir cuentas, según lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Subsistema mensual y de morosidad mensual

Estos subsistemas van dirigidos a tanto a las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, en particular a aquellas entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la a Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), como a las sociedades mercantiles, consorcios que apliquen Plan General de Contabilidad de la empresa española, fundaciones y otras formas jurídicas incluidas en la Disposición adicional novena de la LGP, tengan la clasificación de Administración Pública: Administración Central, definida en términos de contabilidad nacional.

Subsistema de Transparencia

Este subsistema va dirigido:

  • A las empresas públicas de ámbito estatal a las que se refieren los artículos 2 y 14 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, con las exenciones previstas en el artículo 7 y los límites establecidos en el artículo 15 de dicha Ley.
  • A las empresas obligadas a llevar cuentas separadas a las que se haya concedido un derecho especial o exclusivo o se les haya confiado la gestión de un servicio de interés económico general por parte de una Administración pública de ámbito estatal, a las que se refiere al artículo 8 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, con las exenciones previstas en el artículo 13 de dicha Ley.
  • A las empresas públicas a las que se refieren los artículos 2 y 14 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, con las exenciones previstas en el artículo 7 y los límites establecidos en el artículo 15 de dicha Ley, participadas por varias Administraciones públicas sin que ninguna de ellas ostente individualmente una posición dominante.
  • A las empresas obligadas a llevar cuentas separadas a las que se refiere al artículo 8 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, con las exenciones previstas en el artículo 13 de dicha Ley, cuando se les haya concedido un derecho especial o exclusivo o se les haya confiado la gestión de un servicio de interés económico general por varias Administraciones públicas de distinto ámbito territorial.
  • A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que deban remitir información a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de los artículos 3.1, 9.1 y 15.1 de la Ley 4/2007, de 3 de abril.
  • A los órganos competentes de las Entidades Locales que deban remitir información a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de los artículos 3.1, 9.1 y 15.1 de la Ley 4/2007, de 3 de abril.

Para el envío de la información a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en el caso de que dichos órganos hayan autorizado a efectuar el citado envío de información utilizando esta aplicación informática, también va dirigido:

  • A las empresas públicas de ámbito autonómico o local a las que se refieren los artículos 2 y 14 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, con las exenciones previstas en el artículo 7 y los límites establecidos en el artículo 15 de dicha Ley.
  • A las empresas obligadas a llevar cuentas separadas a las que se haya concedido un derecho especial o exclusivo o se les haya confiado la gestión de un servicio de interés económico general por parte de una Administración pública de ámbito autonómico o local, a las que se refiere al artículo 8 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, con las exenciones previstas en el artículo 13 de dicha Ley.