Certificados electrónicos admitidos

Las firmas electrónicas reconocidas de la documentación constitutiva de los expedientes deberán estar realizadas en base a certificados electrónicos reconocidos expedidos por prestadores de servicios de certificación comprendidos en la siguiente relación.

Relación de prestadores de servicios de certificación.

Los certificados deberán ser de persona física y sus datos de identificación deben estar localizados en el Common Name del certificado, con la siguiente estructura:

  • Elemento
  • Etiqueta constante NOMBRE
  • Espacio en blanco
  • Apellidos y Nombre del titular del certificado en MAYÚSCULAS
  • Espacio en blanco
  • Guión
  • Espacio en blanco
  • Etiqueta constante NIF
  • Espacio en blanco
  • Número de identificación fiscal 9 caracteres alfanuméricos
Última actualización de esta página: 24/5/2012
  • Icono de conformidad con el Nivel Doble-A,
  • XHTML 1.0 Transitional Válido
  • CSS Válido
  • RSS